Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional que estimó parcialmente las reclamaciones económico administrativas acumuladas referidas a la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e imposición de sanción tributaria, se invoca la caducidad del procedimiento y la procedencia de la deducción como gastos de los referidos a diversos vehículos dada la actividad desarrollada por el recurrente y la Sala rechaza la existencia de caducidad dado que ha de entenderse que al plazo máximo de seis meses para la duración del procedimiento han de añadirse los setenta y ocho días en los que el procedimiento estuvo suspendido por causa del estado de alarma existente. Y respecto de la deducibilidad de los gastos postulada que dada la normativa aplicable y la condición del actor como agente de Seguros, debe entenderse que es beneficiario de la excepcionalidad que la normativa impone para los representantes o agentes comerciales, en cuanto su actividad, en el tiempo que se considera, era aplicable a su labor y determinante de sus consecuencias tributarias en materia de vehículos lo que determina que deben aquéllos entenderse como destinados a actividades profesionales, con lo que ha de considerarse que los mismos originaban los gastos debatidos y que deben deducirse como gastos a los efectos tributarios.