Resumen: Para admitir el recurso de apelación interpuesto por el arrendatario, la ley exige que acredite estar al corriente en el pago de las rentas adeudadas al tiempo de su interposición y en este caso se solicitó que se le permitiera abonar un recibo extraordinario el mes de junio cuando cobrara la paga extraordinaria, lo que implica reconocimiento de no estar al corriente y, en todo caso, fue requerido para acreditar que se encontraba al corriente y no lo probó, por lo que el recurso fue indebidamente admitido y en este trámite procede sin más su desestimación. En cuanto a la apelación de la parte actora, se dice que se tomó en consideración un ingreso realizado en una cuenta de consignación de los Juzgados pero que no se ha comprobado el ingreso ni la posibilidad de disponer de esa suma, El Tribunal establece que consta en el procedimiento que se ingresó en la cuenta general y como no se consideró correcta se devolvió, por lo que no está a disposición de la parte y no puede considerarse medio de pago, por lo que es debida esa suma y devengará intereses dese esta sentencia.