Resumen: Frente a la sentencia del Juzgado de lo Social que estima en parte la reclamación salarial del actor, recurren en suplicación tanto éste como la empresa condenada. La Sala de lo Social desestima, primero, el recurso de la empresa dado que el actor tenía derecho al bonus variable, pues su sometimiento a condición es abusiva ya que su devengo no puede quedar en manos de una de las partes, y porque podía provocar el enriquecimiento injusto de la empresa que ya había percibido el trabajo convenido. Y, en segundo lugar, desestima también el recurso del trabajador sobre la fórmula de cálculo de la retribución variable, puesto que en función de las circunstancias concurrentes (incidencia de la pandemia) y decisión de la Junta se decidió su pago final en función de su evaluación, en un 75%.
Resumen: La situación económica negativa se venía así arrastrando respecto de años anteriores y no ha sido nada más que la consecuencia de la pandemia la que ha agravado aún más dicha situación económica negativa, que difícilmente puede verse solucionada con una suspensión. en consecuencia la utilización del ERTE durante el tiempo de pandemia, fue una medida obligatoria legal, que no llegó a solucionar la defectuosa situación económica por la que atravesaba la empresa ya con años de anterioridad. Al no haberse demostrado que las medidas extintivas se presenten claramente desproporcionadas en los términos de racionabilidad que expone la doctrina jurisprudencial, debe considerarse medida adecuada el cese de los demandantes con el fin de mantener la viabilidad de la empresa demandada y ajustar la plantilla a las circunstancias de su rendimiento y volumen de trabajo actual, cuya causa de disminución, no puede encontrase como hemos visto, en una producción intencionada de la causa del despido en fraude de ley acudiendo a la crisis del COVID -19 como se aduce.